Resumen:
Las Instituciones Educativas Privadas en el Perú son una fuente de Educación para
la clase media y alta. Estas a su vez tienen la estabilidad jurídica para poder
desarrollarse como empresas de servicios y como tales, están sujetas una serie de
obligaciones, que el gobierno a través del fisco ha impuesto. Las Instituciones
Educativas, si bien están exoneradas e inafectas de muchos tributos, están afectas a
uno de los principales tributos en nuestro país y estamos hablando del Impuesto a
la Renta de Tercería Categoría. Pero, al momento de su determinación, se presenta
una dificultad que trae consigo una afectación económica directa en su efectivo.
La determinación del Impuesto a la Renta y los Principios Contables son los
establecidos tanto por la Administración Tributaria como por las NIIC y NIIF. Uno
de los principios que se aplican y que trae consigo la afectación económica es el
“Principio del Devengado”. Al momento que se aplica este Principio, la empresa
sufre la afectación directa en el efectivo o en la liquidez, porque los clientes no
cumplen con sus obligaciones en los cronogramas o tiempos establecidos,
generando que la empresa pague un impuesto de ingresos no obtenidos. Las
Instituciones Educativas Privadas del Perú a traviesan esta problemática y la
Institución Educativa Privada CIMA no es la excepción. Es que la educación es un
derecho constitucional. Por otro lado, la protección del niño y el adolescente es
sustancial en todo el ámbito nacional, por lo que no se puede efectuar ninguna
medida de presión ante los alumnos “clientes” para el cumplimiento de sus
obligaciones. En consecuencia, las Instituciones terminan pagando un impuesto de
un ingreso que no reciben y que muchas veces es irrecuperable. Sí, es cierto, las
normas por lo general son generales y no específicas. Es que, adaptamos y
adoptamos normas de otros países, pero deberíamos tener normas que se ajusten a
nuestra realidad.