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dc.contributor.advisor | Aranibar Ocola, Juan Guillermo | |
dc.contributor.author | Vilela Rodriguez, Magali | |
dc.date.accessioned | 2018-05-15T20:09:55Z | |
dc.date.available | 2018-05-15T20:09:55Z | |
dc.date.issued | 2016-12-04 | |
dc.identifier.uri | http://repositorio.ulc.edu.pe/handle/ULC/73 | |
dc.description.abstract | Las Instituciones Educativas Privadas en el Perú son una fuente de Educación para la clase media y alta. Estas a su vez tienen la estabilidad jurídica para poder desarrollarse como empresas de servicios y como tales, están sujetas una serie de obligaciones, que el gobierno a través del fisco ha impuesto. Las Instituciones Educativas, si bien están exoneradas e inafectas de muchos tributos, están afectas a uno de los principales tributos en nuestro país y estamos hablando del Impuesto a la Renta de Tercería Categoría. Pero, al momento de su determinación, se presenta una dificultad que trae consigo una afectación económica directa en su efectivo. La determinación del Impuesto a la Renta y los Principios Contables son los establecidos tanto por la Administración Tributaria como por las NIIC y NIIF. Uno de los principios que se aplican y que trae consigo la afectación económica es el “Principio del Devengado”. Al momento que se aplica este Principio, la empresa sufre la afectación directa en el efectivo o en la liquidez, porque los clientes no cumplen con sus obligaciones en los cronogramas o tiempos establecidos, generando que la empresa pague un impuesto de ingresos no obtenidos. Las Instituciones Educativas Privadas del Perú a traviesan esta problemática y la Institución Educativa Privada CIMA no es la excepción. Es que la educación es un derecho constitucional. Por otro lado, la protección del niño y el adolescente es sustancial en todo el ámbito nacional, por lo que no se puede efectuar ninguna medida de presión ante los alumnos “clientes” para el cumplimiento de sus obligaciones. En consecuencia, las Instituciones terminan pagando un impuesto de un ingreso que no reciben y que muchas veces es irrecuperable. Sí, es cierto, las normas por lo general son generales y no específicas. Es que, adaptamos y adoptamos normas de otros países, pero deberíamos tener normas que se ajusten a nuestra realidad. | en_ES |
dc.description.uri | Tesis | en_ES |
dc.format | application/pdf | en_ES |
dc.language.iso | spa | en_ES |
dc.publisher | Universidad Latinoamericana CIMA | en_ES |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/openAccess | en_ES |
dc.source | Universidad Latinoamericana CIMA | en_ES |
dc.source | Repositorio Institucional - ULC | en_ES |
dc.subject | Devengado | en_ES |
dc.subject | Liquidez | en_ES |
dc.subject | Obligaciones | en_ES |
dc.title | El Principio del Devengado y su Influencia en la liquidez de la Institución Educativa Privada CIMA de la ciudad de Tacna en el año 2015 | en_ES |
dc.type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis | en_ES |
thesis.degree.name | Contador Público | en_ES |
thesis.degree.grantor | Universidad Latinoamericana CIMA.Facultad de Contabilidad y Finanzas | en_ES |
thesis.degree.level | Título Profesional | en_ES |